La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la familia de Ariel Fernando Ziella y, por mayoría, revocó la absolución que había dictado la Justicia de primera instancia. Ahora, declaró responsable a Ángel Félix Oviedo por el hecho ocurrido el 21 de septiembre de 2020 en el km 80 de la Ruta 55, donde perdió la vida Ziella. La causa vuelve al Juzgado Correccional N° 1 para definir la pena.

La resolución, a la que GABAL accedió de manera oficial, fue firmada este viernes y lleva las firmas de los jueces Pablo Martín Poggetto, Alfredo José Deleonardis y Marcelo Augusto Madina, junto con la secretaria de Cámara Andrea Zarini. El fallo contó con mayoría de Poggetto y Deleonardis, mientras que Madina votó en disidencia, proponiendo mantener la absolución.

Dos apelaciones que coincidieron en el reclamo de justicia

Tras el fallo absolutorio dictado en abril por la jueza Inés Haydée Olmedo, del Juzgado Correccional N° 1, tanto la Fiscalía, representada por el Dr. Rodolfo Moure, como la particular damnificada, Marilina Pereyra —esposa de la víctima—, apelaron la decisión al considerar que la prueba producida durante el juicio acreditaba la responsabilidad de Oviedo.

El recurso de la familia Ziella, presentado por el Dr. Maximiliano Orsini, señaló que la sentencia de primera instancia había sido “arbitraria y parcial”, y que ignoró elementos clave como las pericias y los testimonios de testigos presenciales. Según la apelación, el camionero intentó girar hacia la izquierda para ingresar a McCain sin señalizar correctamente ni asegurarse de que la vía estuviera libre, lo que obligó a Ziella a realizar una maniobra evasiva que terminó con su camioneta impactando contra una alcantarilla.

Por su parte, el Fiscal Rodolfo Moure también pidió la revocación de la absolución, argumentando que la conducta de Oviedo configuró una violación al deber de cuidado exigido por las normas de tránsito, especialmente tratándose de un conductor profesional.

Lo que consideró la Cámara

La Cámara compartió ese planteo y concluyó que Oviedo actuó con imprudencia, al reducir la velocidad y comenzar el cruce de calzada sin advertir la presencia de la camioneta que circulaba detrás. Para los jueces, esa conducta fue determinante en el accidente. “La imprudencia de Oviedo fue la que generó el riesgo que derivó en el fatal desenlace”, señalaron los magistrados. Además, recordaron que en el ámbito penal no existe compensación de culpas, por lo que una posible infracción de la víctima —como el exceso de velocidad— no exime la responsabilidad del conductor del camión.

Por su parte, el juez Madina, en disidencia, sostuvo que no se acreditó violación al deber de cuidado por parte de Oviedo y que la maniobra de la víctima habría sido la causa del siniestro.

Qué viene ahora

Tras la resolución, la causa fue devuelta al Juzgado Correccional N° 1, que deberá fijar audiencia para determinar la pena que le corresponderá a Oviedo. El fallo fue notificado electrónicamente a las partes, entre ellas a la particular damnificada, representada por el Dr. Orsini, y al Ministerio Público Fiscal.


Te puede interesar:



Información en tu WhatsApp

Se parte de nuestra red, súmate al grupo de RADIO GABAL
y recibí las noticias en tu WhatsApp.