La Comisión Deportiva Automovilística (CDA) del Automóvil Club Argentino (ACA) informó que remitió una carta institucional al intendente de Balcarce, Esteban Reino, en la que se pone a disposición del Municipio para aportar personal técnico especializado con el objetivo de avanzar en la puesta en valor del Autódromo Juan Manuel Fangio.

El comunicado fue difundido a través de las redes sociales del ente fiscalizador y se da en el marco del Decreto Municipal N° 4336, publicado el pasado 22 de diciembre, mediante el cual la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos declaró su incompetencia técnica para llevar adelante las tareas necesarias que permitan dejar en condiciones el trazado serrano.

La misiva de la institución, presidida por Eduardo Baca, surge tras el reconocimiento oficial de que el Municipio no cuenta en su plantel permanente con profesionales que posean la especialidad técnica requerida, en un contexto donde el autódromo permanece en obra desde mayo de 2023, cuando se firmó un convenio entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y las autoridades locales para la modernización del escenario.

Desde la CDA expresaron que “reafirman su plena voluntad de acompañar y colaborar activamente en el proceso de recuperación y remodelación del Autódromo Juan Manuel Fangio de Balcarce, poniendo a disposición su estructura técnica y su experiencia de trabajo directo con la FIA”.

¿Qué establece el Decreto Municipal 4336?

El decreto señala que la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos presentó un informe que sintetiza las actuaciones realizadas desde 2016 hasta la actualidad, en el que se indica que para lograr la habilitación del autódromo ante los organismos competentes se requiere la presentación de documentación y proyectos técnicos específicos en distintos aspectos.

En ese marco, el documento remarca que la Municipalidad carece de profesionales con la especialización necesaria, motivo por el cual se declara la incompetencia técnica del área para intervenir directamente en la ejecución de las tareas.

Asimismo, se fundamenta la decisión en el artículo 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que autoriza la contratación de profesionales externos cuando la naturaleza de las funciones excede la capacidad técnica del personal municipal, aclarando que dicha declaración constituye un recaudo previo y necesario para la eventual adopción de decisiones administrativas posteriores.

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