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Patrulla Rural demoró a 3 sujetos por caza furtiva

En horas de la tarde el personal del Comando de Prevención Rural Balcarce que prestan servicio en las zonas rurales de Ramos Otero y Napaleofú, procedió a demorar a tres masculinos, mayores de edad y oriundos de este medio, en cercanías a ruta provincial 29 km. 289 de la Localidad de Ramos Otero, a raíz de que fueron observados dentro de un establecimiento rural sin autorización de los propietarios y/o empleados del mismo, efectuando la caza furtiva de la especie silvestre.

De esta manera se le dio intervención a la UFI Desc. De Balcarce, donde la Ayudante. Fiscal del distrito Dra. Laura Molina dispuso que los masculinos sean notificados de la formación de causa penal y derechos que los asisten como causantes por haber infringido lo estipulado en Ley 22.421, cazar sin autorización en propiedad privada.

Cabe mencionar que la medida adoptada en esta oportunidad y por lo que se pudo averiguar será implementando en todo el partido de Balcarce y zona, debido a las inquietudes de los vecinos de la zona rural y diagramadas mediante reuniones entre el titular de la U.F.I. local Dr. Rodolfo Moure, la Ayudante Fiscal Dra. Molina Laura y los responsables del C.P.R. Balcarce Oficial Principal Lencina Emmanuel y Oficial Inspector Villarruel Juan, por lo que se llevaran a cabo Causas Penales por la ley mencionada a todos aquellos que se encuentren dentro de un establecimiento sin autorización.


Se les recuerda a la población algunos artículos que menciona la Ley 22.421.
ARTICULO 16. El Poder Ejecutivo Nacional y cada provincia, establecerán por vía reglamentaria las limitaciones a la práctica de la caza por razones de protección y conservación de las especies o de seguridad pública.
Será requisito indispensable para practicar la caza:
a) Contar con la autorización del propietario o administrador o poseedor o tenedor a cualquier título legítimo del fundo;
DE LOS DELITOS Y SUS PENAS.

ARTICULO 24. Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año y con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización establecida en el Artículo 16, inciso a).
Como así también establece entre otros el secuestro de las piezas cazadas, armas, vehículos y todas las artes empleadas para cometer el ilícito. Disponiendo multas que van desde los 70.000 pesos a 50.000.000 millones de pesos y en caso de ser residentes la detención en unidades carcelarias.

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