La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, emitió un comunicado para aclarar la situación.

Según informó ANSES, a pedido de los juzgados federales de primera instancia en el expediente 7975/2023, la Cámara Federal de la Seguridad Social elevó a la CSJN una solicitud de suspensión por 90 días del dictado de sentencias simples para la aprobación de la primera liquidación y sus actualizaciones en causas previsionales contra el organismo.

No obstante, se aclaró que se trata de una resolución interna dentro del ámbito judicial y que no afecta el desarrollo normal de los pagos que realiza ANSES, cuyos plazos continúan vigentes y no han sido suspendidos.

El comunicado también resalta que, bajo la actual gestión, se modificó el esquema de cumplimiento de sentencias mediante la Resolución DEA 307/2024. Esta medida permitió agilizar la liquidación de haberes reajustados, pasando de un esquema de demoras prolongadas a un nuevo compromiso de cumplimiento en los plazos estipulados en las sentencias, en simultáneo con el pago de expedientes en stock.

En este sentido, ANSES ratificó que no existe ninguna suspensión de plazos en el cumplimiento de pagos de sentencias judiciales. La prórroga otorgada por la CSJN solo afecta a los jueces de primera instancia en lo que respecta al dictado de resoluciones interlocutorias, sin impactar en la normalidad del proceso de pago de jubilaciones y pensiones.

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