La Superintendencia de Seguros reglamentó el Fondo de Cese Laboral que acuerden las asociaciones de empleadores y sindicales en reemplazo del sistema de indemnizaciones de despido.
Mediante la resolución 347/2025 publicada en el Boletín Oficial, la administración libertaria reglamentó una opción alternativa al esquema tradicional de indemnización por antigüedad regulado en la Ley de Contrato de Trabajo. Tanto los fondos comunes como este seguro, son dos herramientas que las empresas podrán utilizar para asegurar un fondo de cese laboral, pero, de todos modos, debe ser acordado entre trabajadores y empleadores en el marco de las paritarias.
La resolución señala que este seguro puede ser comercializado bajo la modalidad de un seguro colectivo de vida con ahorro o de un seguro colectivo de retiro, con las condiciones y los términos establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), en el marco de los artículos 8 y 21 del Anexo II del Decreto 847/2024 y sus modificatorias y/o complementarias, no pudiendo apartarse de sus disposiciones.
El mecanismo funcionará a través de seguros contratados con entidades aseguradoras habilitadas, que deberán ofrecer productos ajustados a los lineamientos definidos por la Superintendencia. El objetivo del Gobierno es promover la formalización del empleo, brindar mayor previsibilidad financiera ante eventuales desvinculaciones laborales y fortalecer el mercado asegurador como canalizador de ahorro interno. Según la resolución, el desarrollo de esta cobertura es para facilitar el pago de las desvinculaciones laborales, ofreciendo un sistema claro y previsible para ambas partes de la relación laboral.
Según Irene Capusselli, presidenta de AVIRA, el empleador, a través de aportes periódicos que destinará a cuentas especiales a nombre de cada empleado participante, constituirá en la compañía de seguros de vida o de retiro un saldo que se utilizará como indemnización en caso de despido. También el empleado podrá ahorrar de forma voluntaria en una cuenta individual de la que tendrá libre disponibilidad.
Además, se indicó que existirá una cartera de inversiones habilitada para que la aseguradora coloque esos fondos a fin de aumentar su rendimiento. Un dato es que el fondo es inembargable. Mientras que la cuenta individual será de libre acceso para el empleado, lo depositado en la cuenta especial solo puede retirarse en el supuesto de la desvinculación por alguna de las causales explicitadas en la póliza y de acuerdo con el convenio colectivo y en el porcentaje correspondiente.
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