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Se modifica Ordenanza para profesiones que se desempeñen en el Hospital ante eventuales hechos de mala praxis

A través de un decreto modificatorio de la Ordenanza 141/20 se llevó a cabo la reglamentación de los lineamientos para aquellos profesionales de la salud que soliciten utilizar infraestructura hospitalaria sin formar parte de la planta de personal del Hospital Municipal.

Los lineamientos, mencionan a grandes rasgos que "se consideran profesionales autorizados a aquellos médicos que internen pacientes de obras sociales, mutuales o privados y que no forman parte del cuerpo médico del Hospital".

"La internación de pacientes deberá ser consensuada y autorizada por el Jefe del Servicio en el que se va a realizar la internación. En caso de no estar disponible, el proceso deberá realizarse con el profesional que se encuentre a cargo de la guardia de Emergencias. En ambos casos se deberá tener en consideración la situación del paciente y la disponibilidad del servicio".

"En caso de que el paciente deba ser derivado a otro centro de mayor complejidad, será el profesional autorizado quien deberá hacerse cargo del traslado".

Por otra parte, se detalla: "el profesional autorizado deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por mala praxis que mantenga la indemnidad del Hospital Municipal ante una eventual mala praxis".

La modificación, deberá ser aprobada en el Concejo Deliberante.

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