Casi trece años después de una violenta pelea originada por el reclamo de un auto estacionado frente a una cochera, la Justicia Civil y Comercial condenó esta semana a una mujer y un hombre a pagar $13.589.768,85 más intereses al vecino que sufrió lesiones y los demandó por daños y perjuicios. El hecho ocurrió en Santa Clara del Mar.

Según la demanda presentada por H.M.R., el 3 de febrero de 2013, minutos antes de la medianoche, llegó a su vivienda y encontró un vehículo utilitario blanco que obstruía el ingreso a su cochera. Ante la imposibilidad de entrar, su pareja dejó una nota en el parabrisas solicitando que no volvieran a estacionar en ese lugar.

De acuerdo a la presentación judicial, al día siguiente, cerca de las 22, fue interceptado por E.G.A., quien lo increpó por la nota. La mujer reaccionó de forma violenta y lo golpeó en el rostro, al tiempo que le gritó que estacionaba “donde quería”.

Luego, siempre según el relato del damnificado, se sumaron un hombre y su hijo, quienes comenzaron a golpearlo cuando ya se encontraba en el suelo. “Me propinaron patadas y trompadas mientras intentaba cubrirme”, sostuvo en la denuncia. Como consecuencia de la agresión, sufrió fractura de tabique nasal y múltiples contusiones, por lo que reclamó una indemnización.

El juez Martín Zambecchi valoró las pruebas testimoniales, tuvo por acreditada la agresión y descartó la existencia de una riña recíproca. A partir de las pericias médicas, constató lesiones faciales y fractura de tabique nasal con desviación, mientras que la documentación médica corroboró la atención recibida y las secuelas.

La agresión inicial no quedó en dudas, ya que al contestar la demanda en marzo de 2014, E.G.A. reconoció haber golpeado al denunciante, aunque dio otra versión del inicio del conflicto. En su escrito afirmó que, tras un supuesto empellón, le dio “un certero y excelente cross de derecha en el rostro”.

En esa contrademanda, la mujer calificó el episodio como una “acción pugilística” de heridas menores, aseguró haber sufrido lesiones y reclamó una suma por daños físicos y lucro cesante, al señalar que no pudo trabajar durante una semana en su rotisería. Ese planteo fue rechazado por el magistrado.

Zambecchi atribuyó responsabilidad solidaria a E.G.A. y F.A.C., al considerar acreditada una conducta antijurídica, dolosa y directamente vinculada con los daños sufridos por el actor. En cambio, rechazó la responsabilidad de M.C. por falta de pruebas sobre su participación.

En la sentencia se reconoció una incapacidad sobreviniente del 3%, daño moral por el impacto físico y psíquico del hecho, y gastos médicos y conexos. El juez hizo lugar a la demanda y condenó a los responsables a abonar el monto fijado dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con intereses.

Además, rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la demandada, desestimó la reconvención y impuso las costas del proceso a los demandados, por resultar vencidos.

Fuente: 0223.com.ar

Te puede interesar:

Información en tu WhatsApp

Se parte de nuestra red, súmate al grupo de RADIO GABAL
y recibí las noticias en tu WhatsApp.