Así se manifestó Martínez al analizar los resultados de la consulta pública realizada por el Gobierno nacional respecto del proyecto de exploración offshore en dos áreas ubicadas frente a las costas bonaerenses, en la que más del 60% de quienes participaron consideraron que la información provista por YPF y por la empresa noruega Equinor es al menos «suficiente y clara».
En ese sentido, el funcionario destacó que «hubo una participación muy superior a la esperada. Y es excelente porque quienes opinaron, tuvieron acceso transparente a toda la información del plan de Gestión Ambiental presentado por las empresas».
«Nadie puede alegar que no se da información amplia y detallada. La misma va a seguir estando accesible a todo público en la página web del Ministerio de Ambiente», agregó.
Ayer cerró la consulta temprana que buscaba «recoger las inquietudes y observaciones de la ciudadanía» respecto de los proyectos denominadas «Pozo Argerich-1», dentro del Bloque CAN 100, y «Registro Sísmico Costa Afuera 3D Área CAN 102», ambos en la Cuenca Argentina Norte del Mar argentino, y sobre sus estudios de impacto ambiental.
A través de la aplicación habilitada al efecto, opinaron en la primera consulta 1387 personas y en la segunda 727, que debieron registrarse previamente.
En el caso del proyecto «Pozo Argerich-1», cuyo objetivo es la perforación de un pozo hidrocarburífero exploratorio en aguas profundas, 315 kilómetros al este de la ciudad de Mar del Plata, 45,25% de los 727 participantes consideraron que la información provista por Equinor era «muy clara y suficiente», y el 22,83%, «clara y suficiente».
En cuanto al proyecto de registro sísmico planeado para el bloque CAN 102 del Mar Argentino, a 270 kilómetros de Mar del Plata, el 42,47% de las 1.387 personas que participaron en la consulta indicaron que la información brindada por YPF para su trabajo en el área es «muy clara y suficiente», y el 19,39% «clara y suficiente».
La Consulta Temprana tiene su origen en la llamada Ley Escazú, que insta a los gobiernos a brindar toda la información de impacto ambiental previo al llamado a Audiencia Pública, y es un procedimiento de consulta no vinculante.