A partir de ahora, tanto personas físicas como jurídicas podrán importar mercadería con un peso máximo de 50 kilos por paquete, independientemente del total de envío. Fuentes oficiales señalaron que se tomó esta decisión ya que la Resolución General 5608/2024 había dejado margen para interpretaciones equivocadas. Previamente se computaban 50 kilos como peso total del envío y como peso total de los envíos en un año. Ahora esta norma lo precisa.
Por otro lado, tanto para importación como para exportación, los envíos no podrán exceder el valor de USD 3.000. Además, cabe recordar que ARCA eliminó los aranceles de importación al ingreso de mercaderías hasta un valor FOB (Free On Board o el valor que tienen los productos al salir del puerto de origen) de USD 400, con un tope máximo de 5 envíos por año y por persona.
“Hay límite solo para los denominados ‘pequeños envíos’ ya sea porque gozan de la franquicia de aranceles (derechos de importación y tasa estadística) hasta un valor de USD 400, o porque tienen eximida la intervención de terceros organismos. El límite es de hasta 3 unidades de la misma especie, y hasta 5 envíos al año por persona”, precisó ARCA. En estos casos, se paga únicamente el IVA pero se aplicarán dichos otros impuestos por el excedente de ese monto.
El vocero presidencial, Manuel Adorni, había ejemplificado que una campera que en el exterior vale 100 dólares, antes pagaba 67 dólares en concepto de impuestos. Con la nueva medida, pasará a pagar 21 dólares.
“Las modificaciones tienen como objetivo dar un mayor acceso a todas las personas, equipararlo con otros países de la región y facilitar el necesario abastecimiento de insumos y repuestos en un contexto de apertura comercial y normalización del comercio exterior”, había asegurado, en su cuenta de X, el subsecretario de Comercio Exterior, Esteban Marzorati.
Los envíos efectuados mediante esta modalidad, sin fines comerciales, están exentos de cumplir con ciertos requisitos que habitualmente se aplican a las importaciones. Específicamente, se encuentran exceptuados de:
- La intervención previa del Instituto Nacional de Alimentos.
- Las regulaciones de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, particularmente la Dirección de Lealtad Comercial.
- La tramitación de Licencias de Importación automáticas y no automáticas.
- El cumplimiento del Régimen de Identificación de Mercaderías (estampillas fiscales).
- Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.
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