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El hecho ocurrió en junio de 2022, cuando Isidoro Alfredo Martínez, de 68 años, falleció de un paro cardíaco. Su pareja contrató a la funeraria Roldán para el traslado del cuerpo desde el Hospital Privado de Comunidad y pactó que la cremación se realizaría el 14 de junio, luego de un cortejo que partiría desde la sala velatoria hasta el cementerio Los Robles. La ceremonia incluiría el tradicional “toque de diana”, en honor a su condición de veterano de guerra.

El 13 de junio por la tarde la mujer recibió una llamada informándole que el cuerpo ya había sido cremado. La funeraria admitió el error: habían colocado mal la placa identificatoria y enviaron anticipadamente el féretro que contenía los restos de Martínez, quien en 2007 fue destacado por el Concejo Deliberante con la “Distinción al Mérito Ciudadano”, por su acción junto a otros combatientes a bordo del buque pesquero argentino Narwal durante la Guerra de Malvinas.

En su fallo publicado esta semana, la magistrada Patricia Juez remarcó que la funeraria no realizó una doble verificación de identidad antes del traslado, como exige el protocolo. “Omitió la comprobación del precinto, la etiqueta del sudario y la pulsera identificativa. Esa omisión representa una negligencia inexcusable por parte de la entidad responsable de la custodia de los fallecidos”, sostuvo el magistrado.

A partir de los testimonios, se confirmó que numerosos allegados habían sido convocados para la despedida del 14 de junio. Sin embargo, la ceremonia no pudo llevarse a cabo y la pareja retiró al día siguiente una urna con cenizas cuya identidad nunca pudo verificar.

El fallo desestimó la responsabilidad del cementerio privado donde se realizó la cremación, al considerar que la empresa sólo recibe los féretros cerrados e identificados por las casas funerarias. En cambio, responsabilizó de manera exclusiva a Roldán, que fue condenada al pago de una indemnización en concepto de daño moral y cuyo monto se establecerá en la liquidación.

En cuanto al daño psicológico, fue descartado por el juez tras un informe pericial que concluyó que no existía afectación clínica. Sin embargo, sí hizo lugar al pedido de daño punitivo por considerar que la empresa incurrió en una conducta que debía sancionarse “no solo para reparar, sino para prevenir”.

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