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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios promovida por el exintendente de Balcarce, José Luis Pérez, quien había denunciado una presunta campaña de desprestigio en su contra tras la creación de una comisión investigadora en el Concejo Deliberante.

El fallo fue dictado por la Sala Segunda, con votos de los jueces Roberto Loustaunau y Ricardo Monterisi, quienes ratificaron que no corresponde atribuir responsabilidad civil a los concejales demandados por las denuncias y expresiones formuladas en el marco de su actuación institucional. No obstante, el tribunal hizo lugar parcialmente al recurso del exjefe comunal y resolvió que las costas de ambas instancias se impongan en el orden causado, es decir, que cada parte afronte sus propios gastos.

Pérez había reclamado una indemnización por daño extrapatrimonial, al sostener que los ediles impulsaron la comisión investigadora con el objetivo de difamarlo, aun cuando ya había presentado su renuncia al cargo en 2009. También cuestionó la difusión pública de acusaciones vinculadas a presuntos delitos e irregularidades administrativas.

La Cámara reconoció que la creación de la comisión —que luego fue anulada por el propio Concejo Deliberante— presentó irregularidades. Sin embargo, consideró que ese acto no resultó suficiente para configurar responsabilidad civil por afectación al honor.

Entre los concejales señalados en la causa se encontraban Esteban Reino —actual intendente y entonces edil—, Jorge Durand, Ana Rita Moreira, Mario Erdociain, Domingo Giuliano, Rodolfo Balinotti, Claudia Juárez, Graciela Minichiello, Daniel Nigro, Pedro Steffan y Rubén Viglianchino.

En relación con las publicaciones periodísticas y manifestaciones públicas que el exintendente calificó como injuriantes o calumniosas, el tribunal entendió que la mayoría de los hechos invocados se encontraban alcanzados por el plazo de prescripción de dos años previsto en el Código Civil vigente al momento de los hechos.

Respecto de la figura de acusación calumniosa por denuncias elevadas a distintos organismos —entre ellos el Ministerio Público Fiscal—, los magistrados señalaron que, aun cuando la acción no estuviera prescripta, los concejales gozan de inmunidad por opiniones y actos realizados en el ejercicio de su función legislativa.

El fallo citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte bonaerense, que reconoce una protección reforzada a las expresiones vinculadas al debate político y al control de la gestión pública, especialmente cuando involucran a funcionarios o exfuncionarios.

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