La Dirección de Movilidad y Control Urbano recuerda que desde el 13 de mayo la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor (DRNPA) establece la documentación que se debe disponer a la hora de circular.
La Disposición 29/2024 fue publicada en el Boletín Oficial de la fecha señalada.
Los conductores deberán portar a la hora de transitar por la ciudad el Documento Nacional de Identidad y la Licencia Nacional de Conducir con la categoría acorde al vehículo portado y en ambos documentos debe figurar el mismo domicilio.
También, se solicitará la cédula verde y el comprobante de seguro vigente. En el caso de tener únicamente la cédula azul, deberá estar vigente y autorizada por el titular.
Además, en relación a la cédula azul que deja de ser obligatoria, se aclara que las ya emitidas continuarán vigentes hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó.
Otros requisitos para circular son: constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV), chapas patentes colocadas visiblemente, en buen estado y sin alteraciones, matafuegos con fecha vigente y balizas reglamentarias triangulares.
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