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El Ministerio de Economía autorizó el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional. La decisión quedó formalizada a través de la Resolución 2076/2025, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el ministro Luis Caputo.

Hasta ahora, la normativa solo contemplaba el traslado de perros guía para personas con discapacidad y, en el caso del transporte ferroviario, pequeños animales en contenedores. Con la nueva disposición, se eliminan restricciones vigentes desde 1936 (trenes) y 1995 (colectivos) y se establecen condiciones específicas para garantizar la seguridad y el bienestar tanto de los animales como de los pasajeros.

La resolución define como animal doméstico a “todo animal de compañía que pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico”, excluyendo a los perros guía o de asistencia, que continúan bajo su régimen especial. Asimismo, determina que los pasajeros serán responsables de la custodia, salud y conducta del animal durante todo el viaje, evitando molestias o riesgos a terceros y cumpliendo la normativa vigente.

Requisitos y condiciones de traslado

Los animales deberán viajar dentro de un contenedor o transportín cerrado, apto para el traslado, que asegure salubridad y protección. El contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, sujeto con cinturón de seguridad.

Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal, y no se permitirá más de uno por contenedor. Será obligatorio presentar constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación exigida, a exhibir al momento de abordar o cuando lo requiera el personal.

Rol de las empresas

Las empresas de transporte podrán fijar una tarifa específica para el servicio, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor, mientras que los perros guía o de asistencia continuarán viajando de manera gratuita, según la Ley 26.858. Además, las compañías podrán establecer condiciones adicionales sobre especies, razas, pesos, edades y dimensiones, así como procedimientos de limpieza y desinfección y frecuencias o servicios específicos que admitan animales.

Por último, la normativa dispone que terminales y estaciones deberán contar con espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con animales domésticos, bajo normas de seguridad e higiene.

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