La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó y flexibilizó el régimen de facilidades de pago para regularizar deudas vinculadas al Impuesto a las Ganancias, particularmente en casos donde existen diferencias entre quebrantos actualizados y valores históricos.
Según explicó el tributarista Sebastián Domínguez, la nueva resolución general (RG 5742) incorpora a un nuevo grupo de contribuyentes, denominados “sujetos con manifestación de actualización”, es decir, aquellos que declaren su decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos impositivos, ya sea vía Presentaciones Digitales o judicialmente, hasta el 4 de agosto de 2025.
Cambios generales para todos los contribuyentes
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Multas: ahora se pueden incluir en los planes de pago.
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Pago a cuenta: se reduce del 3% al 2% de la deuda.
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Montos mínimos: se mantienen en $50.000 tanto para el pago inicial como para las cuotas.
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Cuotas: hasta 36 mensuales, iguales y consecutivas.
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Interés: 50% de la tasa resarcitoria vigente (actualmente 1,375% mensual).
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Sin quitas: no se reducen capital, intereses ni multas.
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Renuncia: la adhesión implica desistir de acciones o reclamos judiciales por los montos incluidos.
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Discusión judicial: se exige allanamiento o desistimiento mediante el formulario F.408/PD.
Beneficios exclusivos para quienes manifiesten actualización
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Hasta 120 cuotas (antes el máximo era 36).
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Monto mínimo por cuota: $500.000.
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Refinanciación permitida de planes ya presentados, sin necesidad de nuevo pago a cuenta.
Fechas clave
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La adhesión podrá realizarse desde el 12 de agosto de 2025.
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Las refinanciaciones, a partir del 2 de septiembre de 2025.
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El plazo límite general se extiende al 31 de octubre de 2025.
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Para declaraciones juradas con cierres entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, el plazo se extiende hasta el último día del quinto mes posterior al vencimiento.
Además, se aclara que si una declaración rectificativa reduce un saldo a favor previamente declarado, las obligaciones ya compensadas con ese saldo deberán regularizarse. También se establece que cada obligación fiscal podrá ser incluida una sola vez.
Un debate abierto: ¿se pueden actualizar los quebrantos?
Domínguez remarcó que estas deudas derivan del tratamiento de los quebrantos impositivos en Ganancias: “En algunos casos, los contribuyentes utilizaron valores actualizados y, en otros, históricos. Este plan surge en un contexto de discusión sobre la actualización de quebrantos”.
La postura de ARCA
Sigue el criterio de la Dirección Nacional de Impuestos, que el 29 de noviembre de 2024 concluyó que los quebrantos no se actualizan por inflación, conforme al artículo 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG), que suspende actualizaciones salvo en casos específicos que no incluyen los quebrantos.
La postura contraria
Indica que el artículo 25 de la LIG sí permite actualizar los quebrantos usando el índice IPIM, y que el artículo 93 no los excluye expresamente. Además, el artículo 131 avala la actualización cuando se compensan rentas con quebrantos de fuente extranjera.
Qué dice la Corte Suprema
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En el caso “Telefónica de Argentina” (2022), la Corte habilitó la actualización de quebrantos si su exclusión resulta confiscatoria.
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En “Syngenta Agro” (2024), por mayoría se rechazó el recurso, pero Rosatti y Rosenkrantz votaron a favor de la actualización en casos con prueba de confiscatoriedad.
¿Qué pueden hacer los contribuyentes?
“Deben evaluar si seguir la postura oficial de ARCA o litigar apoyándose en la jurisprudencia y en argumentos legales que avalan la actualización”, explicó Domínguez. La elección dependerá de factores técnicos, pruebas, costos, tiempos y del nivel de tolerancia al riesgo de cada empresa.
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