La Corte Suprema de Justicia dio otro golpe al mundo de la actualización de indemnizaciones fijadas en tribunales inferiores. Esta vez no fue en causas laborales (como había sucedido en dos oportunidades este año), sino en un expediente por una demanda a raíz de un accidente automovilístico. Lo que la Corte sostuvo es que si la compensación por el daño fue fijada en valores actuales, no correspondía aplicar intereses moratorios según la tasa activa. “Al no deber dinero, no hay disminución del valor monetario y no corresponde aplicar una tasa de interés que contemple la inflación”, se sostuvo. El fallo fue refrendado por cada uno de los integrantes del máximo tribunal, cada uno con un voto propio. Ahora, la Cámara en lo Civil deberá dictar un nuevo fallo con estos lineamientos.

El 29 de febrero pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses: para el máximo tribunal, el criterio de los camaristas para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena de 7745,30% por ciento. Fue en el llamado fallo Oliva.

En agosto ratificó ese criterio con nuevos fallos: dejó sin efecto una sentencia de la cámara laboral que ordenaba el pago de más de 137 millones de pesos de indemnización por despido y elevaba en casi un 20.000% el monto de condena de primera instancia. En otra causa, el máximo tribunal revocó un fallo en donde se disponía el pago de una multa por retención de aportes que equivalía a 53 salarios mensuales, en un vínculo laboral que había durado un año y ocho meses.

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