El Gobierno nacional dispuso una modificación en el funcionamiento de los tradicionales puestos de diarios y revistas. A través de un decreto firmado por el presidente Javier Milei, se derogó la normativa que regulaba la actividad y se habilitó a estos comercios a prestar servicios de correo postal.
La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial bajo el decreto 629/2025 y se fundamenta en la política de “eliminar restricciones al comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional”. Según el texto, el objetivo es promover los principios de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Con la nueva disposición, los puestos de diarios podrán:
-
Entregar correspondencia general.
-
Despachar tarjetas y documentos.
-
Ofrecer servicio de casilla de correo, siempre con previa registración como operador postal ante el ENACOM o mediante convenio con un operador postal autorizado.
Además, la normativa ordena disolver el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, creado en el año 2000, que establecía la inscripción obligatoria de los titulares del derecho de parada, reparto y distribución.
La decisión se enmarca en el proceso de desregulación del servicio postal, iniciado en noviembre del 2024 con el decreto 1005/2024, que flexibilizó diversos aspectos del sector para favorecer la libre iniciativa privada.
Te puede interesar: