La escala salarial vigente para el personal de casas particulares establece los valores mínimos que deben percibir las trabajadoras según la categoría y la modalidad de contratación. Para quienes realizan una jornada de apenas cuatro horas semanales, el monto depende de las tareas desempeñadas y de si trabajan con o sin retiro.
La actualización correspondiente a septiembre surge de la Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, publicada en el Boletín Oficial el 3 de septiembre. La norma contempla un aumento del 1,8% respecto de los valores de agosto y establece nuevas subas para los meses siguientes.
En el caso de las trabajadoras que realizan tareas generales con retiro, el valor mínimo fijado para septiembre es de $3.914,64 por hora. Por cuatro horas semanales, el ingreso mínimo alcanza los $15.658,56.
Para quienes desarrollan tareas generales sin retiro, el valor horario asciende a $4.185,94. Si se toman cuatro horas de trabajo durante la semana, el piso salarial llega a $16.743,76.
Las tareas generales comprenden actividades habituales del hogar como limpieza, lavado, planchado, mantenimiento y preparación de comidas. La categoría asignada es importante porque determina cuál es el valor mínimo que corresponde pagar.
En el caso de las trabajadoras dedicadas a la asistencia y cuidado de personas, el valor mínimo por hora es de $4.185,94 con retiro y de $4.641,90 sin retiro. De esta manera, una jornada de cuatro horas semanales representa un mínimo de $16.743,76 en la primera modalidad y de $18.567,60 en la segunda.
Los caseros cuentan con una categoría particular debido a que viven en el mismo lugar donde desarrollan sus tareas. Para septiembre, el valor mínimo por hora establecido es de $4.185,94. Por cuatro horas semanales, el monto alcanza los $16.743,76.
En las tareas específicas, el valor mínimo es de $4.422,54 por hora para quienes trabajan con retiro. Cuatro horas semanales representan, en ese caso, $17.690,16. Para quienes trabajan sin retiro, la hora se ubica en $4.809,80 y el total semanal llega a $19.239,20.
Las supervisoras son quienes tienen los valores horarios más altos dentro de la escala. Para quienes trabajan con retiro, el mínimo es de $4.645,33 por hora, equivalente a $18.581,32 por cuatro horas semanales. En la modalidad sin retiro, el valor horario llega a $5.049,58 y la remuneración mínima para cuatro horas alcanza los $20.198,32.
La categoría laboral no depende solamente del nombre que figure en un contrato, sino de las funciones que efectivamente desarrolla la trabajadora. Cuando una persona realiza actividades correspondientes a más de una categoría, el encuadramiento debe determinarse de acuerdo con la tarea principal que desempeña de manera habitual.
Otro aspecto que impacta en los ingresos de septiembre es la suma extraordinaria establecida para los salarios de agosto. La normativa fijó un pago no remunerativo por única vez cuyo monto depende de la cantidad de horas trabajadas por semana.
Para quienes trabajaron menos de 12 horas semanales, la suma extraordinaria correspondiente a agosto fue de $8.000. En el caso de quienes trabajaron entre 12 y menos de 16 horas, alcanzó los $11.500, mientras que para quienes cumplieron 16 horas semanales o más llegó a $20.000.
Una trabajadora que presta servicios durante cuatro horas semanales se encuentra dentro del primer grupo. Por ese motivo, le correspondió un adicional de $8.000 vinculado con la remuneración de agosto.
Sin embargo, ese importe no vuelve a cobrarse de manera completa en septiembre. La normativa estableció una incorporación progresiva de la suma extraordinaria al salario básico.
Para las trabajadoras que cumplen menos de 12 horas semanales, el esquema contempla la incorporación de $2.000 en septiembre, otros $4.000 en octubre y los $2.000 restantes en noviembre. De esta manera, se completa la suma extraordinaria de $8.000 establecida para agosto.
La incorporación gradual de ese adicional modifica los valores básicos de los siguientes meses. Por este motivo, al calcular cuánto corresponde pagar, es necesario tener en cuenta tanto la categoría laboral como la cantidad de horas y la modalidad de contratación.
La resolución también establece un cronograma de aumentos que continuará durante los últimos meses del año. Después del incremento aplicado en septiembre, está previsto un aumento del 1,7% para octubre y del 1,6% tanto para noviembre como para diciembre.
Los porcentajes se aplican sobre los valores correspondientes al período anterior. A su vez, la incorporación progresiva del adicional extraordinario modifica los básicos durante septiembre, octubre y noviembre.
Los montos para las trabajadoras mensualizadas son diferentes y no deben utilizarse directamente para calcular el salario de quienes trabajan solamente algunas horas por semana. En septiembre, por ejemplo, el salario mínimo mensual para tareas generales con retiro es de $480.247,85, mientras que para la misma categoría sin retiro alcanza los $529.261,78.
Para las supervisoras mensualizadas, el mínimo es de $579.493,14 con retiro y de $640.641,55 sin retiro. En tareas específicas, los valores son de $541.402,49 con retiro y $597.854,36 sin retiro.
En asistencia y cuidado de personas, el salario mensual mínimo se ubica en $529.261,78 para quienes trabajan con retiro y en $584.936,09 para quienes lo hacen sin retiro. En el caso de los caseros, el mínimo mensual establecido es de $529.261,78.
La diferencia entre los salarios mensuales y los valores por hora resulta fundamental para quienes tienen jornadas reducidas. Una trabajadora contratada durante cuatro horas semanales debe cobrar de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas y la categoría correspondiente, y no aplicar de manera proporcional cualquier cifra mensual sin considerar la normativa específica.
El aumento de septiembre fue del 1,8%, mientras que la inflación nacional registrada en julio había sido del 2,1%, según el Índice de Precios al Consumidor informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Los valores establecidos por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares funcionan como pisos salariales. Por lo tanto, empleadores y trabajadoras pueden acordar remuneraciones superiores a las fijadas oficialmente, pero no inferiores a esos mínimos.
Para determinar correctamente cuánto corresponde pagar por cuatro horas semanales durante septiembre de 2026, se deben considerar tres elementos principales: la categoría de la trabajadora, la modalidad de contratación y la cantidad de horas efectivamente realizadas. A partir de esos datos puede establecerse el mínimo legal correspondiente para cada caso.
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