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El Tribunal de Casación Penal resolvió que la muerte de Lucía Pérez no fue un femicidio, por lo que no es aplicable la pena de prisión perpetua que tenía Matías Farías y ordenaron al Tribunal N° 2 de Mar del Plata que le fijen una nueva sentencia, pero solo por el delito de “abuso sexual”.

El fallo de los jueces Víctor Violini y Florencia Budiño hizo lugar parcialmente a lo planteado por la defensora oficial de Matías Farías, Laura Solari y los defensores de Pablo Offidani, César Sivo y Romina Merino.

Los jueces del Tribunal de Casación Penal, si bien entendieron que se trató de un caso de abuso sexual entre una adolescente de 16 años con consumo problemático de estupefacientes y un dealer de 23, consideraron que no existe una responsabilidad penal en la muerte de Lucía Pérez, ni con dolo eventual como la planteó en la sentencia el Tribunal N°2 ni en un hipotético caso de homicidio culposo.

Según indicaron: "la muerte de Lucía Pérez fue una consecuencia derivada de una conjunción de factores condicionadamente yuxtapuestos el uno con el otro: el esfuerzo físico por la brusquedad del abuso sexual y el consumo de cocaína. En la causa, para los jueces, no hay elementos que corroboren que Farías en su rol de “dealer” conozca o pueda prever el resultado muerte en el marco de tal consumo excesivo, mucho menos, que la relación sexual violenta potenciará esto".

Para los magistrados de Casación Penal “es claro que no existió en Farías dolo directo de homicidio, ni tampoco se ha constatado, siquiera el dolo eventual, esto es, la representación en el autor del abuso sexual sufrido por Lucía Pérez Montero, de su muerte, y no obstante ello, seguir adelante con su accionar”.

Una alternativa que plantearon, y rechazaron Budiño y Violini, fue la de “homicidio culposo”. “Objetivamente no existe tal posición de garante en el imputado frente a la víctima, en tanto, no es posible determinar que el resultado, aun a título de culpa, le es directamente imputable a él”, consideraron. “La muerte de Lucía a título culposo para el causante, requiere objetivamente la infracción del deber de cuidado, a partir de una posición de garante establecida en tanto ser el generador del riesgo, esto es, por haberle brindado drogas inmediatamente previo al suceso desencadenante”, remarcaron.

Nueva pena

De esta manera, el Tribunal de Casación Penal ordenó al Tribunal N°2 de Mar del Plata que, ya que no corresponde más la pena de prisión perpetua para Farías, fije una nueva condena, pero solo por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado”, que podría ser de hasta 15 años de prisión, además de la condena previa que tiene de 8 años por venta de estupefacientes.

Esta resolución de Casación Penal, podría ser apelada por la familia de la joven, por lo que el caso podría llegar hasta la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

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