La obra social difundió un comunicado en el que aclaró que, como parte de una “gestión planificada y eficiente”, el organismo se vio “en la necesidad de llevar a cabo readecuaciones en las coberturas de medicamentos a lo largo de este año en distintas etapas.
Según el organismo, se garantizará que el costo del medicamento esté “cubierto por el subsidio social para toda aquellas personas que realmente lo necesitan, priorizando el equilibrio financiero de nuestra institución y garantizando el acceso a medicamentos para quienes no puedan pagarlos”.
En cuanto al porcentaje, se remarcó que PAMI tiene “la mayor cobertura de medicamentos del sistema salud, con entre el 50 y el 80% de cobertura, que no lo da ninguna obra social. Si el afiliado no lo puede pagar, tiene el subsidio social a disposición para seguir percibiéndolo”.
¿Cómo tramitar el subsidio?
PAMI garantiza el 100% de cobertura en medicamentos ambulatorios a través del Subsidio por Razones Sociales, destinado a personas afiliadas que, debido a su situación de vulnerabilidad social, no pueden afrontar el costo de sus medicamentos con descuento. Los afiliados que deseen tramitar este beneficio deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Tener ingresos netos menores a 1,5 haberes previos mínimos. En los hogares con convivientes que posean Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales deberán ser menores a 3 haberes previsionales mínimos.
No estar afiliado a un sistema de medicina prepaga de forma simultánea con PAMI.
No ser propietario de más de un inmueble, ni pooseer aeronaves o embarcaciones de lujo.
No tener un vehículo con menos de 10 años de antigüedad, salvo los hogares con convivientes que tengan CUD, quienes podrán ser titulares de un vehículo con menos de 10 años de antigüedad.
No ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.
Si una afiliación no cumple con los puntos 1 y 2, pero los medicamentos necesarios representan un gasto igual o superior al 15% de sus ingresos, podrá solicitar el
100% de cobertura mediante un mecanismo de excepción. En este caso, se evaluará la situación a través de: un informe social según la Disposición 7339/GPSyC/13 y la escalada de vulnerabilidad socio-sanitaria establecida en la Disposición 306/GPSyC/05.
Una revalidación médica.
No están alcanzados por estas restricciones los Afiliados Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
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